¿Puede un TCP hacer comercio mayorista en Jaruco? la ONAT lo aclara
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En esta semana la directora de la ONAT en Jaruco, María Felicia Almeida García, aclaró que un Trabajador por Cuenta Propia puede comprarle productos o servicios a otro TCP, y también puede realizar comercio mayorista, pero no de forma automática.
Según la directiva, para hacerlo debe tener la actividad autorizada y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Explicó que antes, el Decreto-Ley 90 de 2024 permitía que un TCP vendiera a personas naturales y jurídicas, pero su Anexo II prohibía el comercio mayorista. Esa prohibición ya no está vigente. El Decreto-Ley 133 de 2026, publicado el 2 de septiembre de este año, eliminó los anexos del Decreto-Ley 90 de 2024. Por eso, ya no se puede usar el viejo Anexo II para afirmar que el TCP tiene prohibido el comercio mayorista.
Aclaró la directora de la ONAT en Jaruco que eliminar esa prohibición no significa que cualquier Trabajador por Cuenta Propia pueda comenzar a hacer comercio mayorista.
El Decreto 167 de 2026, del Comercio Interior, establece que un TCP puede ejercer el comercio mayorista solo si tiene autorizada esa actividad y cumple los requisitos comerciales, registrales, técnicos y sectoriales que correspondan.
También influye el Decreto 168 de 2026, del Registro Central Comercial, que regula la inscripción, actualización y Licencia Comercial. Si la actividad está autorizada e inscrita y cuenta con la Licencia Comercial exigible, sí se puede realizar, apuntó Almeida García.
Un TCP puede venderle a otro TCP. El hecho de que ambos sean Trabajadores por Cuenta Propia no convierte la operación en ilegal. Pero si un TCP compra grandes cantidades de mercancías para distribuirlas o revenderlas habitualmente, entonces está realizando una verdadera actividad de comercio mayorista. En ese caso necesita autorización y debe cumplir con el nuevo régimen.
Las relaciones TCP–TCP y TCP–persona jurídica son posibles si se ajustan a la ley. Lo que no se debe hacer es usar una simple compraventa entre Trabajadores por Cuenta Propia para ejercer sin autorización una actividad comercial que exige condiciones específicas. La normativa cambió y el análisis también debe cambiar, concluyó la directora de la ONAT en Jaruco.
