Jaruco avanza en la legalización de bienhechurías.
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Especialistas de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo Jaruco, trabajarán en la legalización de bienhechurías, siempre y cuando cumplan con las disposiciones vigentes y no sobrepasen el límite establecido del tres por ciento del total del área entregada al usufructuario y que puede ser destinada a la construcción de viviendas, infraestructura productiva y otras estructuras complementarias. Al tema nos acerca jefa del departamento de Catástro, María Josefa Méndez Hernández.
¿Cuál es el objetivo del proceso de legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo?
MFMH: «Es legalizar una bienhechurías o una propiedad agropecuaria que no tiene documentación emitida con anterioridad, o que esta existe pero no se construyó respetando lo autorizado y, por tanto, se considera ilegal. Entonces, se inician todos los trámites pertinentes para su correcta legalización».
¿Qué se entiende por bienhechurías?
MFMH: “En el Acuerdo Ley 358, en sus artículos 24 y 25.1, se establecen los conceptos de bienhechurías. Estas son todas aquellas construcciones que existen en el término y que sirven para apoyar la producción agropecuaria. Aquí también se clasifican las casas de vivienda que se encuentren en usufructo y las de los familiares que acompañan al usufructuario, siempre y cuando sean trabajadores del usufructo. Además, se establecen otros bienes que apoyan a la producción agropecuaria, como los almacenes y las naves, entendiendo por naves aquellas destinadas a proporcionar sombra al ganado, así como diferentes clasificaciones de naves, corraletas y cochiqueras. También se consideran bienhechurías los pozos, ya que son bienes utilizados para apoyar la producción. En resumen, todas las edificaciones, instalaciones u obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección de los cultivos, animales y plantaciones, así como para la conservación y mejoramiento de los suelos y las cosechas”.
¿Qué requisitos deben cumplir las bienhechurías para ser legalizadas?
MFMH: «Lo primero es que la superficie autorizada para la construcción o ampliación de bienhechurías, descritas como bienes agropecuarios y de apoyo al cultivo y las cosechas, puede alcanzar hasta el 3% del total de la tierra entregada. Las bienhechurías que se encuentran en usufructo no pueden venderse ni construirse en usufructo a otros derechos a favor de terceros. Por ejemplo, si se extingue el usufructo de una persona natural sobre la tierra, los bienes de bienhechurías que sean propiedad del usufructuario, por haberlos comprado o construido durante el ejercicio del usufructo, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, se transfieren al patrimonio estatal previo al pago del precio que resulte de su aval, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se transmiten a sus familiares. Por eso se hace hincapié en este proceso de legalización, ya que hay usufructuarios que han vencido el término vigente sin que se haya aprobado la prórroga del usufructo. Han habido fallecimientos, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física o mental de la persona natural usufructuaria, así como renuncia al usufructo. Esto no se ha actualizado en el contexto territorial actual”.
Con la implementación del proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo, se pretende impactar de manera positiva en la erradicación de ilegalidades constructivas. Agradezco a la jefa del departamento de Catastro, María Josefa Méndez Hernández.