Pago digital en el comercio: obligación y derecho del consumidor
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Ante inquietudes de la población sobre la obligatoriedad o no de que los actores económicos se atribuyan cómo debe pagar el cliente aclaramos hoy.
La Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución 93 del 2023, del Ministerio de Comercio Interior, que subraya la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurarles a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.
La normativa establece como requisito que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales tienen que poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
De esta manera se refuerzan los derechos de los consumidores de la opción del uso del Código QR mediante el pago en línea o en efectivo.
Precisa la nota que el cliente tiene derecho a reclamar y poner queja ante los organismos competentes, en el caso que los actores económicos respondan de esta manera:
Hay problemas de conexión, El QR está lleno, solo se recibe cierta cantidad de pagos al día o la compra no puede ser mayor a cierta cantidad de dinero.
Estamos en balance o cuadrando los pagos del día, la semana o el mes, tenemos problemas con el teléfono o con el QR, el dueño no se encuentra y sino está no se aceptan, lo tenemos solo para cumplir pero no aceptamos pagos por esa vía.
Este medio recuerda que el cliente está en todo el derecho de exponer su queja y el actor económico facilitarle la vía para el pago digital en su negocio, porque reiteramos no es un favor, es UNA OBLIGACIÓN, si la incumple se le pueden aplicar sanciones monetarias o el cierre definitivo de su actividad.