Jaruco

Anuncia ONAT de Jaruco vencimiento de período voluntario de Declaración Jurada.

Visitas: 11

La dirección municipal de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en Jaruco informa que el próximo 30 de abril vence el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Anay Rubalcaba, técnico- tributaria municipal subrayó que en esta campaña presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los Trabajadores Por Cuenta Propia y los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario.

Aclaró que todos los trabajadores por cuenta propia, presentan declaración jurada y los contribuyentes que ejercen como trabajadores contratados no tienen la obligación de presentarla.

Explicó la especialista que los modelos de declaración jurada en formato PDF y en formato Excel, así como sus instructivos para el llenado, están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas para facilitar el cálculo y el llenado del mismo.

Recordó que cuando el contribuyente paga por los canales electrónicos se le hace un descuento de un 3% del importe a pagar.

La ONAT de Jaruco les recuerda a los contribuyentes que cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, les permite transparentar sus ingresos y el Estado puede asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.

No presentar su declaración Jurada o incumplir con sus obligaciones tributarias dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado.

Una vez vencido el término voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales la ONAT aplica a los incumplidores las medidas establecidas en la legislación vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RSS
Facebook
Twitter
YouTube
Telegram