Más beneficios para las madres trabajadoras.
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La atención a la mujer, en especial a la mujer embarazada, ha sido prioridad en Cuba por más de 60 años. Desde los inicios de la Revolución, el Comandante en jefe, Fidel Castro, insistió en la necesidad de desaparecer hasta el último vestigio de discriminación para que la mujer cubana alcanzara el lugar que le corresponde en la historia de la patria.
En este 2024, Cuba estableció nuevas regulaciones relativas a la maternidad de la mujer trabajadora, con el propósito de ampliar los beneficios aprobados en esa materia. Entró en vigor el Decreto-Ley 84 modificativo del Decreto-Ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, luego de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 36 de 2024.
Este Decreto incluye extender el período de la prestación social hasta los 15 meses de nacido; y mantiene todas las disposiciones aprobadas con anterioridad, al igual que sus beneficiarios. Desde la entrada en vigor del texto, si la madre o el padre se encuentran de licencia sin sueldo, y el bebé aún no cumple los 15 meses, están en el derecho de solicitar la prestación hasta que se cumpla el tiempo establecido; beneficio que se extiende a los abuelos paternos o maternos, si están al cuidado del menor.
Radio Jaruco conversó con Elizabeth Pérez Reyes, jefa del departamento de Seguridad Social en la dirección Municipal de Trabajo, quien citó aspectos esenciales de la norma. Menciona entre ellos, la atención del país a la dinámica demográfica, en particular, las medidas para estimular y atender la fecundidad de forma gradual, en correspondencia con el presupuesto anual del Estado. De ahí lo esencial de asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos.
El Decreto Ley regula las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo o 32, si el embarazo es múltiple, hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida. Además, extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socio afectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las familias.
Asimismo, otorga una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad enfermos, o a los abuelos trabajadores encargados de su cuidado.
Concede el derecho a disfrutar de la prestación social al abuelo trabajador al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía. De igual manera, dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
La especialista de INASS en Jaruco, Elizabeth Pérez Reyes, también señaló que la norma registra, en pos de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta los 15 meses de vida, se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Por otra parte, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según el caso, no puede reincorporarse a su trabajo, tiene derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no se reincorpora al centro laboral, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
El Decreto-Ley 84 ampara por igual a los trabajadores del sector estatal y no estatal, y son varias las figuras beneficiadas las figuras beneficiadas: el menor, ambos padres, los abuelos y los nuevos sujetos de derecho involucrados en la reproducción asistida.
Que Cuba cuente con un documento como este es posible gracias a que el país ha ido creando las condiciones para el desarrollo de un modelo inclusivo donde mujeres y hombres puedan aportar con igualdad de condiciones a la construcción de una sociedad más inclusiva.