Fotorreportajes

Serie: La última morada (Parte I)

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Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

 

Los cementerios conforman también el patrimonio tangible e intangible de los pueblos. Más allá de su función específica como sitio de reposo de los restos mortales de las personas, son considerados lugares de memoria que resguardan el pasado y permiten la construcción de una conciencia histórica que se actualiza constantemente.

Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

En Cuba existe un grupo de normas administrativas en cuanto a la regulación de la actividad de los cementerios públicos, que, al limitarse a las cuestiones de salubridad e higiene en el tratamiento a restos humanos y cadáveres, no define un régimen jurídico aplicable a los bienes que lo integran.

Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

En este aspecto solo las Normativas técnicas para el trabajo en los cementerios, emitidas en 2007 por el Ministerio de Economía y Planificación, ofrecen algunos elementos para su instrumentación. No obstante, se establecen en su Artículo 2 pautas que perfilan al cementerio como un ente público municipal, dirigido por las Direcciones Municipales de Servicios Comunales.

Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

El documento, en el Capítulo 8 referente a organización y funcionamiento interno de los cementerios, estipula:

Artículo 96: Toda persona natural o jurídica, organismo u organización, que posea la propiedad usufructo de una instalación o parcela, está en la obligación de mantenerlo en condiciones óptimas.

Artículo 99: Bajo ninguna circunstancia se pedirán a los familiares materiales para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

Artículo 100: La instalación se mantendrá en perfecto estado constructivo, higiénico, estético e iluminada.

Artículo 101: Existirán diseminados por las áreas depósitos o cestos para basura en buenas condiciones y se mantendrán limpios sus alrededores.

Artículo 109: El suministro de agua debe ser garantizado, ya sea directamente de la red de distribución o valiéndose de tanques u otros medios.

Artículo 110: Pintar interior y exteriormente las tapias del cementerio, así como bóvedas y panteones que lo requieran, las veces que sea necesario.

Artículo 111: Chapear el frente y el interior manteniendo las áreas en correcto estado de mantenimiento. En el frente o entrada hacer trabajos de jardinería y dar los mantenimientos y podas establecidos.

Artículo 112: Recoger todas las hierbas cortadas, pedazos de madera de ataúdes, restos de coronas, flores secas, escombros, etc, y darle el tratamiento orientado.

Artículo 113: Se citarán a los propietarios de parcelas que se encuentren enyerbadas para darle mantenimiento, de no presentarse lo asumirá el sepulturero del área.

Artículo 117: Las labores de guataquea, chapea, barrido de calles, siembra de plantas ornamentales, será un trabajo cotidiano y realizado con el mayor esmero.

Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

 

Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández
Cementerio del poblado de Jaruco. Foto Addys Hernández

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