Serie: La última morada (Parte I)
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Los cementerios conforman también el patrimonio tangible e intangible de los pueblos. Más allá de su función específica como sitio de reposo de los restos mortales de las personas, son considerados lugares de memoria que resguardan el pasado y permiten la construcción de una conciencia histórica que se actualiza constantemente.
En Cuba existe un grupo de normas administrativas en cuanto a la regulación de la actividad de los cementerios públicos, que, al limitarse a las cuestiones de salubridad e higiene en el tratamiento a restos humanos y cadáveres, no define un régimen jurídico aplicable a los bienes que lo integran.
En este aspecto solo las Normativas técnicas para el trabajo en los cementerios, emitidas en 2007 por el Ministerio de Economía y Planificación, ofrecen algunos elementos para su instrumentación. No obstante, se establecen en su Artículo 2 pautas que perfilan al cementerio como un ente público municipal, dirigido por las Direcciones Municipales de Servicios Comunales.
El documento, en el Capítulo 8 referente a organización y funcionamiento interno de los cementerios, estipula:
Artículo 96: Toda persona natural o jurídica, organismo u organización, que posea la propiedad usufructo de una instalación o parcela, está en la obligación de mantenerlo en condiciones óptimas.
Artículo 99: Bajo ninguna circunstancia se pedirán a los familiares materiales para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 100: La instalación se mantendrá en perfecto estado constructivo, higiénico, estético e iluminada.
Artículo 101: Existirán diseminados por las áreas depósitos o cestos para basura en buenas condiciones y se mantendrán limpios sus alrededores.
Artículo 109: El suministro de agua debe ser garantizado, ya sea directamente de la red de distribución o valiéndose de tanques u otros medios.
Artículo 110: Pintar interior y exteriormente las tapias del cementerio, así como bóvedas y panteones que lo requieran, las veces que sea necesario.
Artículo 111: Chapear el frente y el interior manteniendo las áreas en correcto estado de mantenimiento. En el frente o entrada hacer trabajos de jardinería y dar los mantenimientos y podas establecidos.
Artículo 112: Recoger todas las hierbas cortadas, pedazos de madera de ataúdes, restos de coronas, flores secas, escombros, etc, y darle el tratamiento orientado.
Artículo 113: Se citarán a los propietarios de parcelas que se encuentren enyerbadas para darle mantenimiento, de no presentarse lo asumirá el sepulturero del área.
Artículo 117: Las labores de guataquea, chapea, barrido de calles, siembra de plantas ornamentales, será un trabajo cotidiano y realizado con el mayor esmero.